En el año 2019 se aprobó la LEY 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
En su artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias, apartado 3, dice: “Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regula lo exige o cuando realizan actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneran una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezcan la prohibición de ejercicio.
La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entidades que contratan profesionales en estos supuestos “.
En el artículo 21 bis. Potestad disciplinaria. “La Generalidad, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley”.
La normativa que regula la obligación de la colegiación es la siguiente:
Marco Estatal:
La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales señala en su artículo 2 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, encontrarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
En el ámbito autonómico encontramos:
En el artículo 12. Derechos y deberes, apartado 2, dice: “El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2 / 1974, de 13 de febrero, y en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de esta ley “. En el apartado 5 dice: “Los colegios profesionales están facultades para verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento de colegiación”.
Para colegiarse es imprescindible estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social, Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social. Los titulados en materia de trabajo social y/o servicios sociales por una universidad extranjera deberán tener homologado su título universitario por el Ministerio de Educación y Cultura español (teléfono de información 902 21 85 00).
Si has pertenecido anteriormente a este colegio y quieres darte de alta nuevamente como persona colegiada, ponte en contacto con nosotras a través del correo electrónico administracion@cotsvalencia.com y te informaremos personalmente.
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Cuota de Alta |
100€ |
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Cuota de Alta reducida |
70€* |
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Cuota Alta Recolegiación |
5€ consultar condiciones en COTSV |
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Cuota Anual |
145,74€** |
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Cuota Anual Reducida |
72,87€*** |
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Cuota jubilada/o |
0€ |
El importe de la cuota del año 2023 es de 145,74€ anuales que podrán abonarse en plazo único o semestral (una en junio y otra en diciembre). Para poder beneficiarse de las cuotas bonificadas es necesario marcar la opción semestral, ya que la cuota anual no admite bonificaciones.
*Cuota de Alta reducida
La cuota de alta reducida será de 70€ y se aplicará en los siguientes casos:
En el momento de darse de alta en el colegio se solicitará a la persona interesada, que justifique los ingresos del mes anterior a la solicitud de alta como persona colegiada, debiendo ser este inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
**Cuota Anual
El importe de la cuota del año 2023 es de 145,74€ anuales que podrán abonarse en plazo único o semestral (una en junio y otra en diciembre). Para poder beneficiarse de las cuotas bonificadas es necesario marcar la opción semestral, ya que la cuota anual no admite bonificaciones.
***Cuota Anual Reducida
La cuota reducida de 72,87€ se fraccionará en dos cuotas semestrales (una en junio y otra en diciembre). Y se aplicará en los siguientes casos:
La documentación que se tiene que presentar es:
Se solicitará a la persona colegiada que presente el justificante de ingresos de los cuatro meses anteriores, (enero – abril). Se multiplica SMI mensual por 4 y si los ingresos de los 4 meses anteriores son inferiores, se aplica la cuota bonificada, si son superiores no.
Para poder beneficiarse de la reducción de la cuota, se presentará obligatoriamente dentro de los siguientes plazos:
1º SEMESTRE: El plazo de entrega es del 15 al 30 de mayo de cada año.
Antes del cobro de cada remesa de recibos, febrero si es anual y junio y diciembre si es semestral, se remitirá a todas las personas colegiadas un aviso por correo electrónico indicándose la fecha de cobro, importe y asimilación desempleada/o y/o SMI y un plazo de 15 días para presentar los justificantes.
2º SEMESTRE: El plazo de entrega es del 15 al 30 de noviembre de cada año.
Antes del cobro de cada remesa de recibos, febrero si es anual y junio y diciembre si es semestral, se remitirá a todas las personas colegiadas un aviso por correo electrónico indicándose la fecha de cobro, importe y asimilación desempleada/o y/o SMI y un plazo de 15 días para presentar los justificantes.
Para formalizar la colegiación, las fichas junto con la documentación original se deberán presentar en una de las siguientes opciones: